La SEMG aclara dudas sobre la incapacidad temporal y propone medidas para reducir su carga laboral en Atención Primaria
La declaración del Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el Estado español originó en la legislación una serie de cambios en materia laboral. El más destacado es la consideración, con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
Esta medida coincidió con la situación de confinamiento a nivel nacional, la detección de casos en aumento, el cierre de múltiples empresas, la reducción de jornadas en la administración pública no sanitaria y el aumento de la demanda de solicitudes de Incapacidad Temporal por los trabajadores, empresas y servicios públicos, lo que ha provocado un aumento exponencial de las demandas de las consultas en Atención Primaria, nivel asistencial que tradicionalmente realiza estas tareas.
Además, ha cambiado el tradicional procedimiento, que pasa de un predominio de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a la asunción de las solicitudes de incapacidad temporal por los Sistemas Públicos de Salud. También, basándose en el RD 463/2020, las diferentes Comunidades Autónomas han realizado interpretaciones de la norma no siempre coincidentes, lo que ha generado a los médicos de familia del Sistema Nacional de Salud (SNS) numerosas dudas sobre los procedimientos, consideraciones y duración de la Incapacidad Temporal en relación con el COVID-19.
Todos estos cambios están provocando un importante problema en el día a día del médico de familia, que han llevado al Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) a elaborar un documento en el que intenta aclarar las dudas de los profesionales sobre la tramitación de la incapacidad temporal y proponer algunas medidas para reducir la carga laboral de los profesionales y pacientes.
Las cinco situaciones más frecuentes que se encuentran los médicos de familia del Sistema Público de Salud en sus consultas en relación a la solicitud de incapacidad temporal son:
-
Pacientes con diagnóstico de infección por coronavirus o de sospecha de infección por COVID-19
-
Personas con contacto directo con personas con COVID-19
-
Personas con patologías crónicas y factor de riesgo alto en puestos de trabajo con exposición a posibles contactos cuando no sea posible la adaptación o cambio del puesto de trabajo.
-
Personas que solicitan la incapacidad temporal por estar en contacto con personas de alto riesgo y puestos de trabajo con exposición a posibles contactos.
-
Personas asintomáticas con contacto lejano con un posible caso que son derivadas por su empresa para acceder a la Incapacidad Temporal ante el cierre de esta.
El Grupo de Trabajo de Salud Laboral informa de que solo en las situaciones 1 y 2 procede la incapacidad temporal por contingencias comunes emitida por el facultativo del SNS, mayoritariamente el médico de familia. En la tercera no procede la emisión del parte de baja por aislamiento en los casos de trabajadores que sean derivadas por las empresas o acudan ellos mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19, salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), y como tales, con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales, tal y como indica el Ministerio de Sanidad, quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada. En lo que respecta a las situaciones 4 y 5, en ninguno de los dos casos procede la incapacidad temporal.
Evitar visitas al centro de salud
En lo que respecta a las propuestas de mejora que lanzan desde el Grupo de Salud Laboral de la SEMG está que, para evitar que el paciente acuda al centro de salud durante el periodo del estado de alarma, al igual que con los pacientes con diagnóstico de infección o contacto con COVID-19, debería abrirse la posibilidad del envío de notificaciones de partes de confirmación, baja y alta a las empresas por el INSS, en las bajas por cualquier otro diagnóstico, sin necesidad de acudir el paciente al centro de salud, fuente de contagio y absolutamente bloqueado. La valoración debe poder hacerse por vía telefónica, con la responsabilidad del facultativo que emite el parte.
También proponen que los pacientes con diagnóstico de Infección por coronavirus deberían poder presentar los partes de la IT con carácter retroactivo tras el paso de los 14 días ya, que en el momento actual, aunque no vengan a la consulta, si generan un trabajo en el médico de familia que debe tramitar los partes de baja y de confirmación, gastando un tiempo necesario para la atención de los pacientes afectados por el COVID-19 por vía telefónica o en domicilio.
Asimismo, otra de sus propuestas es que deben habilitarse mecanismos para que el informe hospitalario de pacientes ingresados por Infección por COVID-19 sea equiparable al parte de baja, dado que son pacientes que deben tener el menor contacto posible y derivar a los familiares a la tramitación del parte de baja supone un riesgo que no debería permitirse, al estar el paciente ingresado en el hospital.
En definitiva, la pandemia por COVID-19 está generando una necesidad de intervención sanitaria que no debe verse bloqueada por la rigidez en la aplicación de las normas. “Al igual que se prohíbe a los ciudadanos salir de casa, que se fomenta el teletrabajo o la rotación laboral en la administración pública, deben tomarse medidas urgentes para que la tramitación de la Incapacidad Temporal no suponga un descenso en la oferta asistencial a los ciudadanos”, según concluye el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la SEMG, cuyo responsable es el Dr. Francisco José Sáez Martínez.
Documento de evaluación de la situación de INCAPACIDAD TEMPORAL en los pacientes afectados por la pandemia de COVID 19