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ESTATUTOS

Estatutos de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia

CAPÍTULO I: Preámbulo

Artículo 1

Esta entidad se encuentra acogida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a cuantas disposiciones reglamentarias se dicten para su desarrollo.

Carece de ánimo de lucro y posee personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena.

A partir de la aprobación de los presentes Estatutos pasa a denominarse Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (en adelante SEMG).

Artículo 2

La SEMG fija su domicilio social en Madrid, Paseo Imperial, 10-12, 1º.

Se constituye por tiempo indefinido. Su ámbito de actuación principal es el territorio español, sin perjuicio de que podrá realizar también actividades en otros países, en especial en Hispanoamérica.

Artículo 3

La existencia de la SEMG tiene como fines:

a: El desarrollo de la Medicina de Familia como especialidad médica dirigida a:

  1. La atención integral del individuo desde el momento de su nacimiento hasta su muerte.
  2. La atención integral a la familia, cualquiera que sea su estructura y los miembros que la compongan.
  3. La prevención en cualquiera de sus formas de los problemas de salud de los ciudadanos.
  4. La promoción de hábitos saludables y de prácticas de autocuidado entre la población.
  5. La detección de problemas de salud pública.
  6. Garantizar el derecho a la salud y la atención sanitaria de cualquier persona.

b: Estudiar y definir, bajo la metodología científica, el ejercicio del Médico General y de Familia, las funciones que le son propias y su cuerpo específico de conocimientos.

c: Colaborar en el diseño y desarrollo de los programas docentes dirigidos a los futuros Médicos de Familia por medio de la participación activa durante el pregrado, el posgrado y la formación especializada.

d: Promover y facilitar la actualización científica, técnica y ética de los Médicos Generales y de Familia a partir de la formación continuada en conocimientos, actitudes y habilidades propios de su desempeño profesional.

e: Promover y facilitar la investigación de los Médicos Generales y de Familia en cualquiera de sus ámbitos de actuación.

f: Promover y facilitar la organización de foros de encuentro, de debate y de intercambio de conocimientos y experiencias entre los Médicos Generales y de Familia.

g: Estimular la promoción profesional y la capacidad docente de los Médicos Generales y de Familia.

h: Fomentar y defender los intereses profesionales de los Médicos Generales y de Familia acogidos a la misma, sin perjuicio de los que haya de atender en razón de las federaciones que concierte.

i: Contribuir a la mejora de los servicios y funciones que corresponden a estos médicos en el ámbito de la Atención Primaria de Salud y en cualesquiera otros en que puedan desarrollar su labor profesional, tales como la medicina penitenciaria, las mutuas laborales, las residencias de la Tercera Edad, las sociedades de seguro colectivo y el ejercicio privado de la medicina, entre otros.

j: Colaborar con la Administración en la elaboración de las disposiciones que afecten a la salud, tanto pública como privada, a la planificación y gestión sanitarias, y especialmente a los intereses de los Médicos Generales y de Familia.

k: Estimular la calidad asistencial de los Médicos Generales y de Familia.

l: Consolidar la identidad del Médico General y de Familia.

Artículo 4

Las actividades que desarrolle la SEMG serán, en cada momento, las que se consideren necesarias para la consecución de los fines señalados en el Artículo anterior y en concreto, las siguientes:

  • Elaborar y promover la organización de actividades de formación continuada dirigida a los Médicos Generales y de Familia y a los profesionales que trabajan en cualquier estamento de la Atención Primaria de Salud.
  • Desarrollar y difundir programas de formación específica en tecnologías sanitarias adecuadas al desempeño profesional de los Médicos Generales y de Familia, y colaborar con las administraciones y gestores sanitarios en la introducción e incentivación del empleo de las mismas por parte de aquéllos.
  • Desarrollar herramientas informáticas de gestión integral de la consulta y facilitar el acceso de los Médicos Generales y de Familia a las mismas.
  • Propiciar la celebración de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico y profesional, tanto de ámbito nacional como internacional, entre los Médicos Generales y de Familia, y entre éstos y los profesionales de otras especialidades médicas.
  • Participar en la elaboración de publicaciones científicas de todo tipo, dirigidas a recoger y actualizar el cuerpo de conocimientos propio de los Médicos Generales y de Familia.
  • Diseñar y poner en práctica proyectos de investigación centrados sobre todo en el ámbito específico de actuación de los Médicos Generales y de Familia.
  • Elaborar informes y dictámenes sobre aspectos concretos de política sociosanitaria y sobre problemas relevantes o emergentes de salud, dirigidos a los profesionales de la Medicina, a las autoridades competentes o la población en general.
  • Colaborar en actividades de Cooperación Internacional, especialmente en todas las que puedan estar dirigidas a mejorar la capacitación, la dotación material y las condiciones de trabajo de los profesionales de la Medicina de otros países.

Artículo 5

La SEMG podrá asociarse y federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras asociaciones y organizaciones profesionales, cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquélla.



CAPÍTULO II: Estructura de las Sociedades Autonómicas

Artículo 6

La SEMG podrá establecer representaciones territoriales en las Comunidades Autónomas. Sus denominaciones se corresponderán con la de "Sociedad (gentilicio de la Autonomía) de Médicos Generales y de Familia".

Artículo 7

El régimen de competencias de los órganos de gestión y representación de las Sociedades Autonómicas y todo lo relativo a su funcionamiento será establecido en sus correspondientes Reglamentos de Régimen Interno, que serán aprobados por el Pleno de la SEMG a propuesta de los órganos competentes de las respectivas Sociedades Autonómicas y previo informe de la Comisión Permanente.

Los acuerdos de aprobación o modificación de dichos Reglamentos serán elevados para su ratificación a la Asamblea General de Socios, que, en sesión ordinaria, debatirá sobre su contenido y adecuación a los Estatutos de la SEMG y adoptará la resolución que proceda respecto de su aprobación definitiva.

Artículo 8

Mientras no se apruebe definitivamente el Reglamento a que se refiere el Artículo anterior, las Sociedades Autonómicas se regirán por un Reglamento Provisional de Régimen Interno que será elaborado por la Comisión Permanente de la SEMG y aprobado por el Pleno.

Artículo 9

Las Sociedades Autonómicas podrán crearse cuando existan en su correspondiente ámbito autonómico más de 20 miembros que así lo deseen.

Dicho deseo deberá ser comunicado a la Comisión Permanente, quien dará su aprobación a la creación de la Sociedad Autonómica y elaborará el Reglamento Provisional de Régimen Interno a que hace referencia el Artículo anterior.

Artículo 10

Cada Sociedad Autonómica será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y tres vocales, sin perjuicio de que el Reglamento de Régimen Interno de la Sociedad Autonómica prevea un número superior de miembros.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General de Socios de la Sociedad Autonómica de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la SEMG. La Asamblea General de Socios, además, tendrá potestad para, en su caso, adoptar el acuerdo de revocar el nombramiento de todos o de parte de los miembros de la Junta Directiva.

Todos los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán de forma gratuita.

El mandato de sus miembros tendrá una duración de cuatro años. En el caso del Presidente, su permanencia en el cargo queda limitada a ocho años consecutivos.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación por parte de quienes les sustituyan.

Artículo 11

Las Sociedades Autonómicas serán gestionadas y representadas por una Comisión Gestora:

  1. Mientras no se proceda a la designación de los miembros de la Junta Directiva en la forma prevista en el Artículo anterior.
  2. Cuando no se presenten candidaturas con motivo de unas elecciones a la correspondiente Junta Directiva autonómica.
  3. Cuando, como consecuencia de haberse producido vacantes en la Junta Directiva autonómica o por otras causas, los órganos de representación de las Sociedades Autonómicas soliciten el nombramiento de una Comisión Gestora.

Dicha Comisión Gestora será nombrada por la Comisión Permanente de la SEMG y ratificada por el Pleno. Su mandato no excederá en ningún caso de un año, periodo durante el cual deberá promover el proceso de elección de la correspondiente Junta Directiva de la Sociedad Autonómica.

Artículo 12

Cada una de las Sociedades Autonómicas presentará al principio de cada año un plan de actividades que deberá contar con el visto bueno de la Comisión Permanente. La aportación económica de la Tesorería de la SEMG a dicho plan no podrá exceder, en ningún caso, del 50% de las cuotas correspondientes a sus respectivos socios. Por otra parte, sólo serán cubiertos por este mecanismo los gastos que puedan ser justificados.

Cuando la correspondiente Sociedad Autonómica no haya desarrollado ninguna actividad en su ámbito de actuación durante los tres primeros trimestres de un año, la Comisión Permanente pondrá en marcha en dicho territorio al menos una acción con cargo a la aportación económica descrita en el párrafo anterior.



CAPÍTULO III: Socios

Artículo 13

Podrán ser socios de la SEMG todas las personas con capacidad de obrar que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser Licenciado en Medicina y estar ejerciendo como Médico General y de Familia; o haberse dedicado al ejercicio de esa actividad profesional y encontrarse jubilado o en situación de excedencia o de servicios especiales.
  2. Desarrollar actividades profesionales en ámbitos relacionados con el mundo sanitario y, más concretamente, con la medicina de familia, o participar en las actividades de la SEMG.
  3. Estar cursando estudios de pregrado de medicina o realizando la residencia en la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria.
  4. Colaborar en las actividades de la SEMG o realizar aportaciones de cualquier tipo a la misma, cuando la Comisión Permanente considere que esa colaboración y/o aportación contribuyen al buen desarrollo de las actividades de la SEMG y a la consecución de sus fines.

Artículo 14

Dentro de la SEMG existen las siguientes clases de socios:

  1. Socios Fundadores, que son los que participaron en el Acto de Constitución.
  2. Socios Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la SEMG y reúnan el requisito a) del Artículo 13; también podrán ser admitidos como Socios Numerarios quienes reúnan el requisito b) del Artículo 13 cuando concurra alguna circunstancia relacionada con la participación de esas personas en las actividades de la SEMG que, a juicio de la Comisión Permanente, justifique su admisión como Socio Numerario.
  3. Socios Asimilados, que serán quienes reúnan cualquiera de los requisitos del Artículo 13 y manifiesten su interés en recibir información de la SEMG.
  4. Socios Eméritos, que serán los Socios Numerarios que, tras al menos 10 años de afiliación a la SEMG, alcancen la edad de jubilación o se encuentren afectados por invalidez total para el desempeño profesional. El nombramiento de los Socios Eméritos será realizado por la Comisión Permanente tras analizar la documentación que justifique la situación de los aspirantes a tal condición.
  5. Socios en Formación, que serán aquéllos en quienes concurra el requisito c) del Artículo 13.
  6. Socios Colaboradores, que serán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que reúnan el requisito d) del Artículo 13 y sean nombrados como tales por la Comisión Permanente. El nombramiento mantendrá su vigencia en tanto perduren las condiciones que lo motivaron.
  7. Socios de Honor, que serán los que reúnan cualquiera de los requisitos establecidos en el Artículo 13 y, por haber contribuido de modo relevante al prestigio y desarrollo de la SEMG, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Comisión Permanente.

Artículo 15

Serán reconocidos Socios Fundadores quienes figuren en el Acta de Constitución de la SEMG.

Las solicitudes para ser admitidos como Socios Numerarios, Eméritos o en Formación serán dirigidas a la Comisión Permanente y resueltas por la misma, previa comprobación de la concurrencia de los correspondientes requisitos.

El nombramiento como Socios Asimilados, Socios Colaboradores o Socios de Honor se hará libremente por la Comisión Permanente, directamente o a propuesta, de al menos, dos socios.

Artículo 16

Los socios de cualquier tipo causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por dejar de reunir los requisitos para ser socio.
  2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión Permanente.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas que en cada caso les puedan corresponder.
  4. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la SEMG con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En este caso el afectado deberá ser informado de los hechos que se le imputan y escuchado con carácter previo a la adopción de cualquier decisión al respecto, que, en todo caso, deberá ser motivada.
  5. Por haber sido condenado por sentencia firme por pertenencia, actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó.

La baja será decidida por la Comisión Permanente y ratificada por el Pleno.

Artículo 17

Los Socios Fundadores, Numerarios y en Formación tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades y actos organice la SEMG para el cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de las facultades que como miembros de la SEMG les pueda corresponder.
  3. Participar en las Asambleas Generales de Socios con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la SEMG.
  6. Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la SEMG que estimen contrarios a los Estatutos de la misma o a la legislación vigente.

Artículo 18

Los Socios Fundadores, Numerarios y en Formación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales de Socios y la Comisión Permanente.
  2. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la SEMG.
  3. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que les correspondan. Los Socios en Formación disfrutarán de una reducción del 50% en la cuantía de las mismas.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 19

Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 16, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas de los socios dará lugar a la pérdida provisional de los derechos de voto, sufragio y elegibilidad mientras dicho incumplimiento no sea subsanado.

Artículo 20

Los Socios Asimilados, Eméritos, Colaboradores y de Honor disfrutarán de los derechos que figuran en los apartados a) y b) del Artículo 17. Los Socios Eméritos, además, podrán asistir a las Asambleas Generales de Socios con voz pero sin voto.

Asimismo, tendrán las obligaciones que figuran en los apartados a) y b) del Artículo 18.



CAPÍTULO IV: Órganos de Gobierno

Artículo 21

Los Órganos de Gobierno de la SEMG son la Comisión Permanente, el Pleno y la Asamblea General de Socios.

Artículo 22

La Comisión Permanente estará formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario General, un Secretario de Información y un Tesorero.

Todos los cargos se desempeñarán de forma gratuita.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años. En el caso del Presidente, su permanencia en el cargo queda limitada a ocho años consecutivos.
Todos los cargos que la componen serán designados por la Asamblea General de Socios de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la SEMG.

Artículo 23

Los miembros de la Comisión Permanente cesarán en sus cargos por:

  1. Finalización del mandato para el que fueron elegidos.
  2. Renuncia voluntaria presentada mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión Permanente, o a ésta, en el caso de ser el Presidente el que presente la renuncia.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General de Socios en el que se estime que ha existido incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Previamente deberá incoarse el correspondiente expediente, en el que habrán de concretarse los hechos imputados y darse trámite de audiencia a los interesados, para que puedan formular las alegaciones y presentar cuantas pruebas estimen convenientes para su defensa.

Artículo 24

Podrán formar parte de la Comisión Permanente todos los Socios Fundadores, Numerarios y en Formación que en el día de finalización del plazo de presentación de candidaturas para un proceso electoral acrediten estar:

  1. Afiliados a la SEMG de forma ininterrumpida desde, al menos, dos años antes.
  2. Al corriente de pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que les correspondan estatutariamente.
  3. En pleno uso de sus derechos civiles y no encontrarse incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 25

Las reuniones de la Comisión Permanente deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tendrán lugar cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros.
  2. Las convocatorias se realizarán por escrito con al menos siete días de antelación, salvo en situaciones excepcionales, en que podrá utilizarse cualquier otro medio de comunicación que garantice la recepción y con un plazo reducido a dos días.
  3. Quedarán constituidas en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de los mismos.
  4. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 26

En tanto se mantengan ejerciendo como tales, los Presidentes de las Juntas Directivas autonómicas tendrán la consideración de Asesores natos de la Comisión Permanente.

Además, de entre los Socios Fundadores, Numerarios y en Formación, la Comisión Permanente podrá nombrar cuantos Asesores estime oportunos para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Por otra parte, los Presidentes salientes de la Comisión Permanente tras un proceso electoral serán considerados Consejeros durante un periodo renovable de cinco años.

Los Asesores y Consejeros tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Comisión Permanente.

Artículo 27

Son facultades de la Comisión Permanente:

  1. Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la SEMG, para lo que adoptará los oportunos acuerdos en materia de contratación y organización de actos.
  2. Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Asamblea General de Socios.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de Socios los Presupuestos Anuales y los Estados de Cuentas.
  4. Aprobar la puesta en marcha de Grupos de Trabajo, nombrar o, en su caso, ratificar en sus cargos a sus responsables, conocer y decidir sobre la marcha de los mismos y elaborar sus Reglamentos de Régimen Interno. Todo ello deberá ser ratificado por el Pleno.
  5. Nombrar y, en su caso, ratificar en el cargo a los miembros del Comité de Congresos, al Director de la Revista “Medicina General” y a los componentes de los Comités y Consejos Asesores y Científicos de la misma.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre las causas de baja de éstos.
  7. Fijar la cuantía de las cuotas, derramas y otras aportaciones de los socios.
  8. Nombrar delegados para participar como representantes de la SEMG en alguna determinada actividad.
  9. En relación con las Sociedades Autonómicas, aprobar su creación, elaborar su Reglamento Provisional de Régimen Interno y nombrar a las Comisiones Gestoras de las mismas. Todo ello deberá ser ratificado por el Pleno.
  10. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Pleno o de la Asamblea General de Socios.

Artículo 28

El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar dignamente a la SEMG ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de Socios, el Pleno y la Comisión Permanente.
  3. Dirigir los debates y deliberaciones.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la SEMG aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a la Comisión Permanente. Asimismo, podrá otorgar poderes notariales.
  6. Tendrá voto de calidad en todos los Órganos de Gobierno de la SEMG.

Artículo 29

Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:

  1. El Vicepresidente Primero, además de asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será el Director de los Programas. Por otra parte, llevará a cabo cuantas tareas le sean encomendadas por el Presidente.
  2. El Vicepresidente Segundo, además de asumir las funciones generales correspondientes al Vicepresidente Primero en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de éste, será el responsable de Planificación y de la relación con otras sociedades científicas y con la industria farmacéutica. Por otra parte, llevará a cabo cuantas tareas le sean encomendadas por el Presidente.
  3. El Vicepresidente Tercero, además de asumir las funciones generales de los otros Vicepresidentes en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de éstos, será el responsable de la coordinación de las acciones de las Sociedades Autonómicas. Por otra parte, llevará a cabo cuantas tareas le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 30

El Secretario General tendrá a su cargo:

  1. La dirección de los trabajos puramente administrativos de la SEMG.
  2. Expedir certificaciones de los acuerdos de la Comisión Permanente, el Pleno y la Asamblea General de Socios.
  3. Llevar los ficheros y custodiar la documentación de la entidad.
  4. Cursar a la Autoridad las comunicaciones de la Comisión Permanente y las convocatorias de celebración de Asambleas Generales de Socios.
  5. Redactar las actas de las Asamblea Generales de Socios, los Plenos y las reuniones de la Comisión Permanente.
  6. La organización general, las Secciones y los Grupos de Trabajo.
  7. La ejecución de los acuerdos de la Comisión Permanente.

Artículo 31

El Vicesecretario General tendrá como funciones:

  1. Sustituir por ausencia, enfermedad o delegación al Secretario General.
  2. Colaborar con el mismo en las funciones que le son propias.
  3. Transmitir información directa a las Sociedades Autonómicas y a los miembros de la SEMG.

Artículo 32

El Tesorero tiene a su cargo:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la SEMG.
  2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  3. Disponer lo necesario para la contabilidad de la SEMG, que estará a su cargo.
  4. Redactar el Proyecto de Presupuesto Anual.
  5. La coordinación de las Actividades.

Artículo 33

El Secretario de Información será el Director Médico de las publicaciones científicas y de los documentos de política sanitaria que la SEMG pueda editar, el responsable de relaciones con la Prensa y el coordinador de la información dirigida a la población general.

Artículo 34

La Comisión Permanente designará a miembros del Pleno para cubrir provisionalmente las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de sus cargos hasta tanto se efectúa la elección definitiva de los mismos por la siguiente Asamblea General de Socios.

Artículo 35

El Pleno estará compuesto por:

  1. Los miembros de la Comisión Permanente.
  2. Los Presidentes de las Juntas Directivas de las Sociedades Autonómicas.
  3. Los Directores de Grupos de Trabajo (Programas de ámbito nacional, Secciones y Proyectos), que serán nombrados o, en su caso, ratificados en sus cargos por la Comisión Permanente tras la toma de posesión de la misma.
  4. Los miembros del Comité de Congresos, que serán nombrados o, en su caso, ratificados en sus cargos por la Comisión Permanente tras la toma de posesión de la misma.
  5. El Director de la revista “Medicina General”, que será nombrado o, en su caso, ratificado en su cargo por la Comisión Permanente tras la toma de posesión de la misma.

Los miembros del Pleno cesarán cuando, por cualquier causa, dejen de ostentar los cargos que determinaron su inclusión en el mismo.

Artículo 36

Las reuniones del Pleno deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tendrán lugar dos veces al año con carácter ordinario; con carácter extraordinario, a petición del 20% de sus miembros y cuando lo estime oportuno el Presidente en relación con situaciones de especial importancia o gravedad.
  2. Las convocatorias se realizarán por escrito con al menos quince días de antelación, salvo en situaciones excepcionales, en que podrá utilizarse cualquier otro medio de comunicación que garantice la recepción y con un plazo reducido a setenta y dos horas.
  3. Quedarán constituidas en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de los mismos.
  4. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 37

Cada uno de los miembros del Pleno deberá realizar una memoria anual que será presentada para su aprobación en dicho órgano.

Artículo 38

Son competencia del Pleno:

  1. Conocer todos los aspectos de la marcha de la SEMG y aprobar sus directrices.
  2. Ratificar la creación de las Sociedades Autonómicas, sus Reglamentos Provisionales de Régimen Interno y las Comisiones Gestoras de las mismas.
  3. Ratificar, a propuesta de la Comisión Permanente, la creación de Grupos de Trabajo y sus Reglamentos de Régimen Interno.
  4. Conocer los informes anuales de sus miembros.
  5. Proponer a la Asamblea la constitución de una confederación, federación o unión de asociaciones, o la integración en una ya existente.
  6. Ratificar la propuesta de la Comisión Permanente sobre la cuantía de las cuotas, derramas y otras aportaciones de los socios.
  7. Ratificar, si procede, lo acordado por la Comisión Permanente en relación con lo dispuesto en el Artículo 16, así como cualquier otro aspecto que se someta a su consideración.

Artículo 39

La Asamblea General de Socios es el Órgano de Gobierno supremo de la SEMG y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 40

Las reuniones de la Asamblea General de Socios podrán ser:

  1. Ordinarias, que se celebrarán, al menos, una vez al año, con motivo de los Congresos o de la elección de la Comisión Permanente.
  2. Extraordinarias, que tendrán lugar en los casos en que la legislación vigente así lo disponga y en los supuestos previstos en los presentes Estatutos, así como cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Comisión Permanente lo acuerde e, igualmente, cuando lo proponga por escrito al menos el 25% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 41

La Asamblea General de Socios será convocada por escrito, con expresión del lugar, día y hora de la reunión, así como del Orden del Día. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General de Socios deberán mediar al menos quince días.

La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse con setenta y dos horas de antelación cuando el asunto a tratar así lo requiera.

Artículo 42

Las Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de los mismos.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos, salvo en los casos previstos en el Artículo 44. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 43

Son facultades de la Asamblea General de Socios Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Permanente y del Pleno.
  2. Conocer y aprobar los Estados de Cuentas y los Presupuestos Económicos anuales y ratificar la cuantía de las cuotas de los socios.
  3. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente y acordar su cese por incumplimiento de las funciones encomendadas.
  4. Aprobar el acta de la Asamblea General de Socios anterior.
  5. Modificar o reformar el Reglamento Electoral de la SEMG.
  6. Solicitar la Declaración de Utilidad Pública.

Artículo 44

Se requerirá la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, específicamente convocada al efecto, cuando se plantee:

  1. Modificar o reformar los Estatutos de la SEMG.
  2. Constituir una confederación, federación o unión de asociaciones, o integrarse en alguna ya existente.
  3. Proceder a la disolución de la SEMG, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VI.
  4. Disponer o enajenar bienes inmuebles de la SEMG.

Cualquiera de los acuerdos al respecto de lo previsto en el presente Artículo deberá ser adoptado por mayoría cualificada, es decir, que los votos favorables deberán ser al menos la mitad más uno de los emitidos; se exceptúa lo referente al apartado c), que se someterá a lo previsto en el apartado a) del Artículo 48.

Tales acuerdos sólo surtirán efecto en los plazos y condiciones previstas en el Artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en cuantas disposiciones reglamentarias se dicten para su desarrollo.



CAPÍTULO V: Recursos Económicos

Artículo 45

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la SEMG serán los siguientes:

  1. Las cuotas, derramas y otras aportaciones de los socios.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibirse de forma legal de parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Los beneficios que se puedan obtener de sus ediciones y publicaciones.
  4. Los rendimientos de su propio patrimonio, en su caso.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

En todo caso, el destino de tales recursos económicos deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en cuantas disposiciones reglamentarias se dicten para su desarrollo.

Artículo 46

La gestión económica de la SEMG estará a cargo de la Comisión Permanente, quien rendirá cuentas anuales a la Asamblea General de Socios.

A los efectos de Ejercicio Económico de la SEMG, la fecha de cierre del mismo coincidirá con el 31 de Diciembre de cada año.



CAPÍTULO VI: Disolución

Artículo 47

La SEMG no podrá disolverse mientras haya 200 socios que de­seen mantener sus actividades.

Artículo 48

Su disolución tendrá lugar:

  1. Cuando así lo acuerde la Asamblea General de Socios Extraordinaria convocada al efecto, con al menos dos tercios de los votos a favor.
  2. Cuando así lo disponga una sentencia judicial firme.
  3. Cuando se den las circunstancias previstas en el Artículo 39 del Código Civil.

Artículo 49

En caso de disolución, la Asamblea General de Socios nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si las hubiera, destinará íntegramente el sobrante líquido a fines benéficos.