Sociedades Autónomas
A todos los efectos son los órganos oficiales de representación de la SEMG en cada Autonomía y el interlocutor oficial
de la misma con las instituciones regionales y locales. Tienen su representación en todas las provincias o, en su defecto,
Áreas Sanitarias de la Autonomía.
Constitución
Cuando en una Comunidad Autónoma los socios de la SEMG superan los 25, pueden constituirse en
Sociedad Autonómica de Medicina General de acuerdo con las directrices recogidas en los Estatutos.
Organización
De manera paralela a la SEMG, sus Órganos de Gobierno son la Comisión Permanente, el Pleno y la
Asamblea General.
- Comisión Permanente: está formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General y
un Tesorero.
- Pleno: está compuesto por los miembros de la Comisión Permanente, los Responsables Autonómicos
de Secciones y Grupos de Trabajo y los Representantes Provinciales o de Área Sanitaria.
- Asamblea General: es el órgano supremo de las Sociedades Autonómicas y está compuesta por
todos los socios.
Autonomía de gestión
Tienen plena libertad de acción dentro de las Autonomías, si bien todas sus iniciativas y actuaciones deben
someterse a los Estatutos de SEMG y al Reglamento de Régimen Interior.
Participación en Órganos de Gobierno
Los Presidentes de las Sociedades Autonómicas son miembros natos del Pleno de la SEMG. Ante ella
actúan como representantes de aquéllas.
SOCIEDADES AUTONÓMICAS
En la mayor parte del territorio español están constituidas
las correspondientes Sociedades Autonómicas, cuyos
presidentes y sedes son las siguientes: