Constitución y Objetivo
La SEMG es la sociedad científica del médico general (MG), independientemente de su
ubicación geográfica, relaciones administrativas, nivel de empleo, ejercicio público o privado, condiciones y tipos
especiales de ejercicio, formación, titulaciones o procedencia.
No es un ente asociativo con fines sindicales u objetivos políticos. Intenta modificar la realidad sociosanitaria por medio
de transformaciones en el campo científico y profesional de la Medicina General.
CONSTITUCIÓN
Fue creada en 1988 por un grupo de médicos generales (MG) que comprendieron la necesidad de organizar una sociedad
científica en torno al médico que ejerciera la Medicina General sin otra distinción.
Los fundadores entendían por MG al licenciado en Medicina y Cirugía que realiza de forma continuada, sistemática o como
ejercicio profesional fundamental, la Medicina General. Para ello es necesaria una titulación y a partir de 1995 una formación
específica; sin embargo, la condición de MG sólo la otorga el ejercicio de la profesión.
Surgió como respuesta a las necesidades del médico y de la Medicina General española que en 1988 formulaban los fundadores y
para las que no obtenían cumplida respuesta. Por aquel entonces la denominación de la profesión era una entelequia. La
Medicina General había desaparecido del vocabulario útil y pretendían sustituirla por denominaciones de nuevo cuño o, en su
caso, por barbarismos. Si se quiere destruir algo basta con cambiarle el nombre y hacer desaparecer y olvidar su historia.
Necesidades de la Medicina General
Teniendo en cuenta las necesidades sociosanitarias de la población, la evolución vertiginosa de nuestra sociedad,
con nuevas formas de sentir y de vivir tanto la enfermedad como la salud, con cambios rápidos en su comportamiento y
poco tiempo de adaptación a los mismos, con un crecimiento constante de la demanda y de las condiciones para la respuesta
a la misma, con la exigencia progresiva de respuestas a la carta, inmediatas y eficaces, con una oferta tecnológica que
transforma constantemente los comportamientos y exigencias profesionales, se consideraba imprescindible:
- Aumentar su capacidad preventiva
- Aumentar su capacidad diagnóstica.
- Aumentar su capacidad resolutiva.
- Aumentar su autonomía profesional.
- Aumentar su prestigio social y sanitario.
Necesidades del MG
Hay una serie de necesidades sin cumplida respuesta y cuyo soporte debería estar garantizado. Buena parte de esas
necesidades son cubiertas por la industria farmacéutica en exclusiva:
- Reforzar y concretar su IDENTIDAD en función de su propia historia y del modelo de MG europeo.
- Aumentar su PARTICIPACIÓN Y PRESENCIA en la vida profesional y sanitaria.
- Participar en el DISEÑO, elaboración y realización de la FORMACIÓN del MG.
- Definir las CONDICIONES del ejercicio en Medicina General.
- Participar en su desarrollo CIENTÍFICO y TÉCNICO.
- Definir, estandarizar y normalizar comportamientos profesionales.
- Introducir vías de comunicación de la profesión con el establecimiento de Congresos y Foros específicos de debate científico y profesional.
- Soportes para INVESTIGACIÓN y PUBLICACIÓN.
- Presencia y participación en FOROS INTERNACIONALES.
- Relación con SOCIEDADES CIENTÍFICAS Nacionales e Internacionales.
OBJETIVOS DE LA SEMG
El objetivo último es el mejor y más adecuado desarrollo científico
y profesional de la Medicina General y los profesionales que la realizan,
todo ello puesto al servicio de la población a la que pertenecemos
y servimos.
En sus Estatutos la SEMG establece como sus fines últimos:
- El estudio, bajo la metodología científica, del ejercicio del MG, así como la definición de las funciones del mismo.
- El fomento y la defensa de los intereses profesionales de los MG.
- Contribuir a la formación, promoción profesional y capacidad docente de los MG.
- Contribuir a la mejora de los servicios y funciones que corresponden a los MG.
- Colaborar con la Administración en la elaboración de las disposiciones que afecten
a la salud, tanto pública como privada, así como a las que de modo directo afecten a los MG.
- Colaborar en la formación de los futuros MG, tanto en el pregrado como en elpostgrado.
- Mejorar la calidad asistencial del MG.
- Es fin primordial consolidar la identidad del MG.
ESTRUCTURA DE LA SEMG
La SEMG es una entidad jurídica
única regida por los Órganos de Gobierno y estructurada en forma de secciones autonómicas que reciben el nombre
de Sociedades Autonómicas de Medicina General.
- Órganos de gobierno
- Sociedades Autonómicas
Órganos de Gobierno y funciones
Comisión Permanente
Está compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario General, un
Secretario de Información y un Tesorero.
En tanto se mantengan ejerciendo como tales, los presidentes de las Juntas Directivas Autonómicas tendrán la
consideración de Asesores natos de la Comisión Permanente. Por otra parte, los Presidentes salientes tras un proceso
electoral serán considerados Asesores durante un periodo renovable de cinco años. Además, de entre los Socios Numerarios,
la Comisión Permanente podrá nombrar cuantos Asesores estime oportunos para el desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas. Los Asesores tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Comisión Permanente.
Todos los cargos son gratuitos y elegidos por la Asamblea General Ordinaria.
Su mandato tiene una duración de cuatro años.
Es la encargada de dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad.
Pleno
Está compuesto por los miembros de la Comisión Permanente, los Presidentes de las Sociedades Autonómicas y los
Responsables de las Secciones y los Grupos de Trabajo.
Sus funciones son:
- Conocer todos los aspectos de la marcha de la Sociedad y aprobar sus directrices.
- Ratificar la creación de las Sociedades Autonómicas, su Reglamento de Régimen Interior y la
Comisión Gestora de las mismas.
- Aprobar la creación de Secciones y Grupos de Trabajo y nombrar a sus responsables.
Asamblea General de Socios
Es el órgano supremo de la Sociedad y está compuesta por todos los socios. La de tipo Ordinario tiene lugar
con motivo del Congreso anual de la Sociedad.
Sus facultades son:
- Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.
- Aprobar la gestión de la Comisión Permanente y del Pleno.
- Conocer y ratificar los Estados de Cuentas.
- Modificar o reformar los Estatutos y los Reglamentos Autonómicos.
Las Sociedades Autonómicas
A todos los efectos son los órganos oficiales de representación
de la SEMG en cada Autonomía y el interlocutor oficial de la misma
con las instituciones regionales y locales. Tienen su representación
en todas las provincias o, en su defecto, Áreas Sanitarias de la Autonomía.
Constitución
Cuando en una Comunidad Autónoma los socios de la SEMG superan los
25, pueden constituirse en Sociedad Autonómica de Medicina General
de acuerdo con las directrices recogidas en los Estatutos.
Organización
Sus Órganos de Gobierno son la Junta Directiva, el Pleno y la Asamblea General.
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y tres vocales, sin perjuicio
de que el Reglamento Autonómico prevea un número superior de miembros. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
El Pleno está compuesto por los miembros de la Comisión Permanente, los Responsables Autonómicos de Secciones y
Grupos de Trabajo y los Representantes Provinciales o de Área Sanitaria.
La Asamblea General es el órgano supremo de las Sociedades Autonómicas y está compuesta por todos los socios.
Autonomía de gestión
Tienen plena libertad de acción dentro de las Autonomías, si bien todas sus iniciativas y actuaciones deben someterse a
los Estatutos de SEMG y al Reglamento Autonómico.
Participación en Órganos de Gobierno
Los Presidentes de las Sociedades Autonómicas son miembros natos del Pleno de la SEMG. Ante ella actúan como
representantes de aquéllas. Por otra parte, en tanto se mantengan ejerciendo como tales, tendrán la consideración de Asesores natos
de la Comisión Permanente.
SOCIEDADES AUTONÓMICAS
En la mayor parte del territorio español están constituidas
las correspondientes Sociedades Autonómicas, cuyos
presidentes y sedes son las siguientes: